Descripción
Permite solicitar, de forma conjunta entre el concesionario y el interesado, la autorización de arrendamiento o cesión de uso de una concesión marítima.
¿A quién va dirigido?
keyboard_arrow_downLos titulares de la concesión marítima (concesionario y beneficiario), que cumplan con los siguientes requisitos:
- Presenten una solicitud de concesiones otorgadas a título oneroso.
- Que el concesionario haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el decreto que le otorgó la concesión, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
- Que la autorización se solicite, a lo menos, 12 meses antes del vencimiento de la concesión.
- Cuenten con autorización para celebrar el contrato respectivo que indique el plazo por el que se pretende arrendar o ceder el uso de la concesión.
- En el caso de las concesiones marítimas requeridas para desarrollar proyectos o actividades que por su naturaleza involucren el arrendamiento o cesión de uso de sus espacios o construcciones, la solicitud de autorización de arrendamiento o cesión de uso podrá ser efectuada sólo por el solicitante, sin necesidad de individualizar al potencial arrendatario o cesionario de uso.
¿Qué documentos necesito?
keyboard_arrow_downFormulario de solicitud (disponible también en las capitanías de puerto) el cual debe:
- Ser presentado de forma conjunta por el concesionario y el interesado.
- Indicar el plazo por el que se pretende arrendar o ceder el uso de la concesión.
- Indicar el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicarse, además, el nombre completo, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y rol único nacional de quien actúe en su representación.
- Si el solicitante es persona natural, copia de su cédula de identidad vigente.
- Si es persona jurídica, copia del rol único tributario de esta y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Acreditar su existencia legal y vigencia, así como la personería de quien o quienes concurren en su representación. Los documentos no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
Importante:
- La solicitud debe ser presentada en un expediente con dos copias de cada documento.
- En el caso de las concesiones marítimas solicitadas para desarrollar proyectos o actividades que por su naturaleza involucren el arrendamiento o cesión de uso de sus espacios o construcciones, la solicitud podrá ser efectuada sólo por el beneficiario, sin necesidad de individualizar al potencial arrendatario o cesionario de uso.
- El decreto supremo que autorice el arrendamiento o cesión de uso establecerá el plazo de este contrato, el que no podrá exceder el 40% del plazo de la concesión, salvo que por motivo fundado se autorice un plazo mayor, el que no podrá ser superior al de vigencia de la concesión.
- En todo decreto que autorice el arrendamiento o cesión de uso de una concesión se dejará expresa constancia de que el Estado, por motivo fundado y de conformidad con lo dispuesto por la ley sobre concesiones marítimas, podrá poner término a dicha autorización en cualquier momento.
- Autorizada la solicitud de arrendamiento o cesión de uso, el contrato respectivo deberá otorgarse por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, y enviarse copia autorizada del mismo a la capitanía de puerto respectiva, dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación del decreto que autorizó el arrendamiento o cesión de uso.
- El concesionario deberá informar en enero de cada año a la capitanía de puerto de los arrendatarios o cesionarios que se encuentran en la concesión indicando su nombre completo, número de cédula de identidad, rol único tributario o pasaporte, y actividades que desarrollan, así como cualquier cambio en esta información que se produzca durante el año.
¿Cuál es el costo del trámite?
keyboard_arrow_downNo tiene costo.
¿Qué vigencia tiene?
keyboard_arrow_downDependerá del tipo de concesión otorgado.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
keyboard_arrow_down- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente al lugar donde se encuentre la concesión marítima.
- Explique el motivo de su visita: solicitar arrendamiento o cesión de uso de una concesión marítima.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud.
Importante:
- El capitán de puerto ingresará la solicitud al Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC), y verificará los antecedentes en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA).
- Si la solicitud se declarará admisible, obtendrá un ejemplar del expediente con el número de trámite.
- Una vez admitido, la Autoridad Marítima remitirá a la SSFFAA el expediente y la publicación del extracto (cuando corresponda), luego de elaborar el conglomerado informe técnico.
- La solicitud deberá ser resuelta en un plazo de seis meses, contados desde su fecha de recepción.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado