Descripción
Permite renovar por un nuevo periodo de vigencia una concesión marítima mayor o menor.
La solicitud debe presentase seis meses antes del vencimiento de la concesión y con una anticipación no mayor a dos años en caso de concesiones mayores, y de un año en caso de concesiones menores.
¿A quién va dirigido?
keyboard_arrow_downTitularse de concesiones marítimas.
¿Qué documentos necesito?
keyboard_arrow_downExpediente de renovación de concesión marítima mayor o menor, con los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud (disponible también en las capitanías de puerto), que cumpla con los siguientes requisitos:
- Esté dirigido al Ministro de Defensa Nacional.
- Indique en forma precisa el nombre completo o razón social del solicitante, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio y rol único tributario o nacional. En el caso de las personas jurídicas, deberá indicar los datos de quien actúe en su representación.
- Si es persona natural, copia de su cédula de identidad vigente.
- Si es persona jurídica, copia del rol único tributario y de la cédula de identidad vigente de quien la represente en la solicitud. Conjuntamente con lo anterior, deberá acreditarse su existencia legal y vigencia, así como la personería vigente de quien o quienes concurren en su representación, documentos que no podrán tener una antigüedad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Número y fecha del decreto que otorgó la concesión que se solicita renovar y el de sus modificaciones, si corresponde.
- Certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con el valor de la tasación fiscal del metro cuadrado del sector de terreno de playa y el comercial de las mejoras fiscales incluidas en la concesión, si corresponde. Deberá incluirse, además, una descripción de las mejoras fiscales que existan en el lugar solicitado en concesión.
- En caso de renovación de concesiones otorgadas a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas deberán adjuntar los informes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y de la Dirección de Obras Portuarias (DOP) sobre el cumplimiento del programa de gestión, programa de administración y programa de mantenimiento y conservación, según corresponda.
- Si la concesión que se pretende renovar no cuenta con un plano conforme al instructivo vigente, se deberá acompañar un plano, revise la letra b de los artículos 49 y 50 del reglamento sobre concesiones marítimas.
- Comprobante de pago de renta y/o tarifa correspondiente al último formulario de pago emitido.
- En caso de concesiones localizadas en recintos que administren las empresas portuarias, informe de la empresa portuaria respectiva.
- Extracto de la solicitud. Revise las indicaciones dispuestas en el artículo 66 del reglamento sobre concesiones marítimas.
- Certificado emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, revise la letra h del artículo 49 y letra g del artículo 50 del reglamento sobre concesiones marítimas, según corresponda.
Importante: la solicitud de renovación de concesión mayor o menor que contemple, además, su modificación, deberá cumplir con los requisitos dispuestos para la solicitud de modificación sustancial o no sustancial, según corresponda.
¿Cuál es el costo del trámite?
keyboard_arrow_downNo tiene costo. Sin embargo, en caso de otorgarse la renovación de la concesión, el decreto que la autorice podrá establecer el pago de una renta y/o tarifa, si corresponde.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
keyboard_arrow_down- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente al lugar donde se encuentre la concesión marítima.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la renovación de una concesión marítima.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud, la que podrá ser resuelta en un plazo de seis meses.
Importante:
- El capitán de puerto ingresará la solicitud al Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC), y verificará los antecedentes en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA).
- Si la solicitud se declarará admisible, obtendrá un ejemplar del expediente con el número de trámite. Una vez admitido, la autoridad marítima remitirá a la SSFFAA el expediente y la publicación del extracto (cuando corresponda), luego de elaborar el conglomerado informe técnico.