Descripción
Permite realizar en forma conjunta, entre el concesionario y el beneficio, la solicitud para transferir o adquirir una concesión marítima.
¿A quién va dirigido?
keyboard_arrow_downTitulares de concesión marítima e interesado en adquirir la misma.
¿Qué documentos necesito?
keyboard_arrow_down- Expediente de solicitud (con dos ejemplares) de sucesión de concesión marítima.
- Documento que acredite el pago oportuno de la renta y/o tarifa (debe encontrarse al día).
- Copia del contrato correspondiente, otorgado por escritura pública o autorizado ante notario, en el cual se deberá indicar que el mismo está sujeto a la condición suspensiva de que la transferencia sea autorizada por el Ministerio de Defensa.
- En caso que los concesionarios sean organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, y la concesión tenga por objeto el uso de mejoras fiscales construidas por el Estado, que en todo o en parte se transfieran a personas distintas de las antedichas organizaciones, deberán contar, con un informe del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y de la Dirección de Obras Portuarias, respecto del cumplimiento de los programas de gestión y de administración, mantenimiento y conservación, así como de la conveniencia de autorizar la transferencia.
Importante: para solicitar la transferencia, la concesión marítima otorgada debe haber ejecutado el total de las obras consignadas en el decreto y el objeto de la concesión se debe estar cumpliendo según lo dispuesto. En casos calificados y debidamente fundamentados, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la transferencia, prescindiendo de esta exigencia.
¿Cuál es el costo del trámite?
keyboard_arrow_downNo tiene costo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
keyboard_arrow_down- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la capitanía de puerto correspondiente al lugar donde se encuentre la concesión marítima.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la transferencia de concesión marítima.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud.
Importante:
- El capitán de puerto ingresará la solicitud al Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC), y verificará los antecedentes en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA).
- Si la solicitud se declarará admisible, obtendrá un ejemplar del expediente con el número de trámite. Una vez admitido, la autoridad marítima remitirá a la SSFFAA el expediente y la publicación del extracto (cuando corresponda), luego de elaborar el conglomerado informe técnico.
- La solicitud deberá ser resuelta en un plazo de seis meses, contados desde su fecha de recepción.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado